Ley 58-2011 art. 5
ArtÃculo 5. [1 L.P.R.A
§ 5249 Inciso (e)] Las agencias designadas por esta Ley podrán utilizar los servicios de las emisoras de radio y televisión del Pueblo de Puerto Rico, asà como los servicios de imprenta de las agencias, para promover la celebración del dÃa que aquà se designa.