Ley 61-2002 art. 6
Artículo 6.
Toda persona, sea natural o jurídica, ingeniero, arquitecto y/o desarrollador de obras de construcción de complejos de vivienda, sean apartamentos y/o residencias, que viole las disposiciones de esta Ley será sancionado administrativamente por la Oficina de Gerencia de Permisos, con una multa de cinco mil dólares ($5,000) por la primera violación, y hasta diez mil dólares ($10,000) por violaciones subsiguientes.