Ley 61-2023 art. 2

Artículo 2. Definiciones

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Para fines de esta Ley los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, a menos que del contexto surja claramente otro significado: a) “Corporaciones sin fines de lucro de base de fe” — significa cualquier entidad de naturaleza corporativa, la cual debe estar incorporada para que avenga a la existencia, que está inspirada en principios religiosos y que puede estar o no unida a una iglesia o institución religiosa, cuyo fin no es la persecución de un beneficio económico de las personas que las componen ni, necesariamente, la promoción de creencias religiosas o ritos religiosas, sino la promoción de actividades caritativas o de ayuda social. Se rige según los parámetros y las indicaciones de la Ley 164-2009, según enmendada. b) “Emergencia” — significa cualquier declaración por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de un estado de emergencia o desastre en Puerto Rico. c) “Integrante con Base de Fe” — significa una persona que es el líder o pertenece a una Organización con Base de Fe. d) “Organización con Base de Fe” — significa todas las iglesias e Instituciones Eclesiales y las entidades privadas, pero revestidas con amplio interés público y con reconocimiento constitucional que promueven creencias religiosas, administran servicios o ritos religiosos o, también, cualquier otra actividad pública institucional que esta intrínsecamente unida al credo religioso. El término incluye las iglesias, parroquias, capillas, mezquitas, sinagogas y otras congregaciones de naturaleza similar. Son reconocidas, aunque no constituidas, como personas jurídicas por el Gobierno según la Ley 155-2020. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley de Fe en Emergencias” [Ley 61-2023]
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