Ley 61-2023 art. 3
ArtÃculo 3. Plan de Emergencia
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres creará, como parte del Plan Estatal de Manejo de Emergencias, un plan de emergencia para que los Integrantes de Organizaciones con Base de Fe: a) Tengan libre acceso al área afectada por una Emergencia con el fin de restaurar, reparar o reabastecer cualquier iglesia, instalación o equipo crÃtico que será utilizado para atender a damnificados. b) Tengan acceso a la distribución de combustible, alimentos, agua, suministros, equipos y cualquier otro material necesario para poder mantener en operaciones los centros de ayuda a los ciudadanos afectados por la emergencia. c) El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres tendrá la responsabilidad de publicar y notificar a las Organizaciones con Base de Fe los establecimientos designados para la adquisición de bienes y suministros. Los proveedores de bienes y suministros cumplirán con el requisito de aceptar más de un método de pago, incluyendo entre las alternativas los cheques. d) Los Centros de Operaciones de Emergencias Municipales y el central, podrán integrar en su equipo y plan de emergencia la designación de un Integrante con Base de Fe que sirva de enlace con las diferentes Organizaciones con Base de Fe que se encuentran disponibles para colaborar durante la emergencia.