Ley 62-2011 art. 3
Artículo 3. Obligaciones del Instituto de Cultura Puertorriqueña
[24 L.P.R.A. § 190r Inciso (c)] El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en virtud de su obligación de implantar la política pública en relación con la cultura de nuestro país, custodiará, restaurará y conservará los bienes muebles e inmuebles y demás bienes de valor de la Central Pellejas para el mejor conocimiento del patrimonio histórico cultural, y elaborará un plan de mantenimiento y conservación. Asimismo, tendrá la obligación de recuperar, restaurar y conservar todo documento histórico relacionado con la Central Pellejas en el Municipio de Adjuntas, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada.