Ley 62-2017 art. 3
Artículo 3.
Para efectos de esta Ley se adoptan las siguientes definiciones: a. Coeducación: Método educativo que parte del principio de la equidad y la no- discriminación por razón de género. Coeducar significa reemplazar relaciones de dominio que supeditan un sexo al otro, con modelos que incorporan en igualdad de condiciones las realidades y la historia de las mujeres y de los hombres para educar en la igualdad desde la diferencia. b. Equidad de género: La equidad de género se refiere a la imparcialidad y la justicia en la distribución de beneficios y responsabilidades entre hombres y mujeres. El concepto reconoce que el hombre y la mujer tienen distintas necesidades y gozan de distinto poder, y que esas diferencias deben determinarse y abordarse con miras a corregir el desequilibrio entre los sexos. c. Género: Las características de las mujeres y los hombres definidas por la sociedad, como las normas, los roles y las relaciones que existen entre ellos. d. Violencia: Uso intencional de la fuerza física o de amenazas contra sí mismo, otra persona o un grupo de personas que tiene como consecuencia, o es muy probable que tenga como consecuencia, un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. e. Sexo: Condición genética y orgánica, que distingue a la mujer del hombre en los seres humanos.