Ley 62-2017 art. 8
Artículo 8.
Se requiere que los padres, madres o tutores legales de las niñas y los niños en las escuelas seleccionadas para el programa piloto según el Artículo 4 de esta Ley, sean notificados con no menos de dos (2) semanas de anticipación a la implantación del Programa. Se hará una amplia divulgación del proyecto y programas en todas las vías formales y electrónicas sobre toda actividad relacionada con total transparencia sobre su contenido, los datos sobre los agentes o entidades invitadas y el tipo de interacción, comunicación o relación que tendrán con los estudiantes.