Ley 59-2022 art. 32
ArtÃculo 32. Injunction
El Secretario de Justicia, el Secretario de Salud, el Colegio de Maestros y Oficiales Plomeros de Puerto Rico, los fiscales de distrito, la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros o cualquier persona o entidad afectada dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá instar un procedimiento de injunction contra cualquier persona que se dedique a la práctica de la plomerÃa o se anuncie como que ofrece servicios de plomerÃa, sin poseer una licencia de maestro u oficial plomero o certificado de aprendiz de plomero otorgada por la Junta Examinadora. El promovente de la acción no tendrá que demostrar un perjuicio particular ni un daño irreparable más allá de que una persona practique el oficio de plomero sin estar licenciado y colegiado. La acción de injunction que aquà se provee no relevará al infractor de ser procesado penalmente por el delito de la práctica ilegal de la plomerÃa según se establece en esta Ley. Para los efectos de este ArtÃculo se considerará que se dedica a la práctica de la plomerÃa toda persona natural o jurÃdica cuyas labores, total o parcialmente, consistan en, o conlleven, la instalación, reparación y mantenimiento de equipos y accesorios de plomerÃa, incluyendo sistemas de gases, sistema contra incendio y sistemas de riego, para uso doméstico, comercial o industrial, sean públicos o privados.