Ley 62-2026 art. 9
Artículo 9. Línea de Emergencia de Servicio a Víctimas y Testigos
El Departamento de Justicia, podrá establecer, si los recursos lo permiten, una línea de emergencia al servicio de víctimas de delitos y testigos, ante cualquier amenaza contra sus vidas. Toda persona que cualifique para asistencia o protección al amparo de esta Ley deberá ser orientada sobre la existencia y utilización de la línea de emergencia. Rev. 08 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 9 de 13 “Ley de Asistencia, Protección y Albergue a Víctimas y Testigos” (Ley 62-2026)