Ley 64-2021 art. 10
Artículo 10. Funciones, facultades y responsabilidades del Director (a) Ejecutivo
a. El Director (a), implementará los procesos administrativos internos, conforme a los requisitos establecidos en las leyes y reglamentos del Gobierno Federal. Además, determinará la organización interna de la Oficina y establecerá la logística para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implementación del “Development Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000”. b. Contratará los servicios técnicos y profesionales que entienda necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. c. Delegará en cualquier funcionario (a) que designe cualquier tarea, deber o responsabilidades que le confiere esta Ley o mediante reglamento. d. Asignará las labores administrativas a base de criterios que permitan el uso eficaz de los recursos humanos y fiscales. e. Ordenará que se realicen investigaciones de propia iniciativa o en coordinación con entidades gubernamentales, sobre situaciones que afectan o están relacionadas con las personas con impedimentos. f. Establecerá el horario, garantizará las facilidades y manejará la operación de la Oficina en forma tal que los servicios de protección y defensa estén disponibles en todo momento. g. Propondrá a la Junta y podrá adoptar cualquier medida o regulación interna, que sea necesaria para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Rev. 29 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 9 de 16 “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico” [Ley 64-2021]