Ley 64-2021 art. 20

Artículo 20. Cláusula enmendatoria

Year: 2021Length: 60 wordsOfficial source
Cualquier referencia a la División de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, en cualquier otra ley, reglamento o documento oficial del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se entenderá enmendada a los efectos de referirse a la Oficina de Protección y Defensa de Personas con Impedimentos de Puerto Rico, creada mediante esta Ley.
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