Ley 64-2021 art. 21

Artículo 21. Designación de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico

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La designación de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico, en virtud de esta Ley y de los requerimientos de Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, 42 U.S.C. 15041-45; la Ley Pública Núm. 93-112 de 26 de septiembre de 1973, según enmendada, conocida como 'Rehabilitation Act of 1973', se realizará acorde los procesos establecidos en el 45 CFR § 1326.20 para garantizar una implementación ordenada a la luz de las acciones correctivas. Rev. 29 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 13 de 16 “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico” [Ley 64-2021]
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