Ley 64-2021 art. 8

Artículo 8. Funciones de la Junta de Directores

Year: 2021Length: 238 wordsOfficial source
La Junta es el ente responsable de establecer la política pública de la Oficina, trabajar junto al Director (a) Ejecutivo (a) para establecer los objetivos y lograr las metas y garantizar servicios legales adecuados, de protección, orientación y empoderamiento de los derechos e intereses de la población de Personas con Impedimentos a través de Puerto Rico. Tendrá las siguientes funciones: a. Formulará las políticas públicas de la Oficina. b. Nombrará y evaluará las ejecutorias del Director(a) Ejecutivo(a), utilizando de referencia las mejores prácticas en otros Sistemas de Protección y Defensa. c. Formulará reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de esta Ley, el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, y cualquier otra regulación federal aplicable, que garanticen el cumplimiento con las normativas federales y estatales requeridas. Rev. 29 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 16 “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico” [Ley 64-2021] d. Celebrarán una (1) reunión ordinaria mensual y las extraordinarias que se justifiquen y a su vez sean necesarias para la operación y cumplimiento de las regulaciones federales de la Oficina. e. Establecerá un comité ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los términos y funciones de estos directivos se establecerán mediante reglamento. f. Establecerá el reglamento de la Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.
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