Ley 64-2021 art. 8
Artículo 8. Funciones de la Junta de Directores
La Junta es el ente responsable de establecer la política pública de la Oficina, trabajar junto al Director (a) Ejecutivo (a) para establecer los objetivos y lograr las metas y garantizar servicios legales adecuados, de protección, orientación y empoderamiento de los derechos e intereses de la población de Personas con Impedimentos a través de Puerto Rico. Tendrá las siguientes funciones: a. Formulará las políticas públicas de la Oficina. b. Nombrará y evaluará las ejecutorias del Director(a) Ejecutivo(a), utilizando de referencia las mejores prácticas en otros Sistemas de Protección y Defensa. c. Formulará reglamentación necesaria, compatible con las disposiciones de esta Ley, el Developmental Disabilities Assistance and Bill of Rights Act of 2000, y cualquier otra regulación federal aplicable, que garanticen el cumplimiento con las normativas federales y estatales requeridas. Rev. 29 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 8 de 16 “Ley de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico” [Ley 64-2021] d. Celebrarán una (1) reunión ordinaria mensual y las extraordinarias que se justifiquen y a su vez sean necesarias para la operación y cumplimiento de las regulaciones federales de la Oficina. e. Establecerá un comité ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los términos y funciones de estos directivos se establecerán mediante reglamento. f. Establecerá el reglamento de la Junta de Directores de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico.