Ley 60-1963 art. 301
Artículo 301. (Requisito de Inscripción)
Será ilegal que cualquier persona ofrezca o venda cualquier valor en Puerto Rico a menos que: (1) dicho valor haya sido inscrito bajo las disposiciones de esta ley, (2) el valor o transacción esté exento bajo las disposiciones del artículo 402 de esta ley, o (3) el valor en cuestión es un valor bajo cubierta federal “federal cover”.