Ley 66-2003 art. 6
Artículo 6. Facultad Especial de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado
La Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá gestionar, administrar y utilizar para propósitos institucionales fondos provenientes de fuentes privadas. Además, podrá vender sus servicios mediante contratación con entidades públicas y privadas; y retener y utilizar los fondos, así allegados para su funcionamiento, así como cualesquiera otros recursos que levante, siempre que se cumplan con las normas de éticas aplicables a toda entidad pública. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 5 “Ley de la Biblioteca Virtual del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” [Ley 66-2003]