Ley 5-2022 art. 12
Artículo 12.
Los fondos asignados en esta Ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos ordinarios y extraordinarios de la Lotería de Puerto Rico y de la Lotería Electrónica (exceptuando a los sorteos futuros de “loto cash” que sean legislados luego de aprobada esta Ley) a celebrarse en cada uno de los años naturales o cualquier otro fondo disponible en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De los fondos aquí dispuestos, se utilizarán exclusivamente el ochenta y cinco por ciento (85%) para el costo que represente la preparación del atleta, entiéndase entrenamiento, gastos de viaje para representar a Puerto Rico, así como medicamentos, productos o equipos para el uso exclusivo del atleta. El restante quince por ciento (15%) de esta asignación podrá utilizarse para gastos administrativos. La limitación de gastos dispuesta en este Artículo no será aplicable a las asignaciones establecidas en los Artículos 3, 6, 7 y 9 de esta ley. Las asignaciones podrán ser utilizadas para todos los propósitos de las entidades receptoras, excepto el pago de sueldos, emolumentos o gastos de los integrantes de la junta directiva de dichas entidades.