Ley 70-2003 art. 2
Artículo 2. [23 L.P.R.A
§ 189p Inciso (b)] La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin estar sujeta a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.