Ley 67-1993 sec. 10
Sección 10. Procedimiento Judicial para Tratamiento Involuntario para Personas con Trastornos Mentales
En aquellos casos que las personas evidencien desórdenes mentales, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley Núm. 116 de 12 de junio de 1980, según enmendada, conocida “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción” [Ley 67-1993, según enmendada] como Código de Salud Mental de Puerto Rico [Nota: Derogada y sustituida por la Ley 408-2000, según enmendada “Ley de Salud Mental de Puerto Rico] (24 L.P.R.A. § 4001 et seq.).