Ley 67-1993 sec. 2
Sección 2. Definiciones
Los siguientes términos y frases tendrán los significados que se indican a continuación: (a) “Administración” — significa la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, según creada por esta Ley. (b) “Administrador” — significa el Administrador de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción. (c) “Departamento” — significa Departamento de Salud. (d) “Secretario” — significa el Secretario de Salud (e) “Biosicosocial” — significa las dimensiones físicas, biológicas, psicológicas y sociales relacionadas con desórdenes mentales o adicción. (f) “Paciente” — significa cualquier persona que esté recibiendo tratamiento para una condición mental, incluyendo dependencia o adicción a sustancias. (g) “Desorden Mental” — significa una enfermedad con manifestaciones psicológicas asociadas a menoscabo del funcionamiento biológico, psicológico y social. Cada desorden mental tiene señales y síntomas característicos. “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción” [Ley 67-1993, según enmendada] (h) “Rehabilitación” — esfuerzo dirigido a aliviar un menoscabo del nivel de funcionamiento biológico, social o psicológico de una persona que padece un desorden mental. (i) “Dependencia a Sustancias” — incluye adicción y abuso de sustancias controladas o no controladas, lícitas o ilícitas, incluyendo el alcohol, que afectan negativamente y ponen en peligro el bienestar físico, psicológico y social de una persona.