Ley 72-2024 art. 3

Artículo 3. Disposiciones Generales

Year: 2024Length: 452 wordsOfficial source
1) Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes a formalizar mediante un contrato de concesión por el término de veinte (20) años a tenor con lo dispuesto por el Departamento de Asuntos de lo Interior de los Estados Unidos- la administración y mantenimiento de veinte (20) cuerdas de terreno desarrolladas, localizadas en el sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja antes conocida como “Vega Baja Auxiliary Airdrome Military Reservation”. Los terrenos que actualmente utiliza la organización “Tortuguero Hawks RC Club” no serán parte de los terrenos cedidos a la corporación sin fines de lucro “El Sueño de un Ángel, Inc.”. 2) El contrato de concesión se hará a cambio de una prestación económica por parte de “El Sueño de un Angel, Inc.” por la cantidad de un dólar ($1.00) anual. 3) Dentro de los términos del contrato de concesión para la administración y mantenimiento de las veinte (20) cuerdas de terreno desarrolladas se hará constar que dicha concesión quedará sujeta a las siguientes condiciones resolutorias: a) El terreno en cuestión se circunscribe a las veinte (20) cuerdas de terreno previamente desarrolladas en el sector Tortuguero del Municipio de Vega Baja, antes conocido como “Vega Baja Auxiliary Airdrome Military Reservation”. b) Dicho terreno será utilizado exclusiva y únicamente por la corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.”, para propósitos de índole recreativos públicos y en atención exclusiva al desarrollo de la población con limitaciones y los adultos mayores. c) La corporación “El Sueño de un Ángel, Inc.” voluntariamente podrá realizar restauraciones y mejoras que sean necesarias para la operación del proyecto conforme a los propósitos de esta Ley. Las restauraciones u mejoras permanentes realizadas se revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico al finalizar el contrato ello, sin costo alguno para el último. d) Las operaciones de la corporación sin fines de lucro “El Sueño de un Ángel, Inc.”, estarán sujetas a la intervención de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, la Asamblea Legislativa, las Agencias y Departamentos de la Rama Ejecutiva y el Gobierno Federal, Rev. 20 de mayo de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 4 “Ley para el Desarrollo y Operación del Proyecto El Sueño de un Ángel Inc.” [Ley 72-2024] con interés apremiante en la conservación de los predios y en el tipo de servicios ofrecidos y la población atendida. e) En caso de que por cualquier razón la corporación “El Sueño de un Ángel Inc.”, se disolviere, se inactive o se aparte de los propósitos de esta Ley, la administración de los terrenos objeto del contrato de concesión, incluyendo las mejoras que se hayan realizado en el mismo, se revertirán al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha reversión será sin costo alguno para el Gobierno.
Ley 72-2024 art. 3: Artículo 3. Disposiciones Generales | Justis AI