Ley 67-2022 art. 7

Artículo 7. Reglamentación

Last amended: 2022Year: 2022Length: 92 wordsOfficial source
Se ordena al Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico a establecer mediante Reglamento el procedimiento para la implementación adecuada y cumplir los fines de esta Ley. El Secretario del Departamento adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para implementar esta Ley, en virtud de las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
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