Ley 76-2005 art. 9
Artículo 9. Incentivos Adicionales a Puertos en la Jurisdicción de Puerto Rico
La Compañía de Turismo de Puerto Rico desarrollará además, junto a los gobiernos municipales donde radiquen puertos, bajo la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, corporaciones públicas o instrumentalidades, un programa de incentivos cónsono con la realidad particular de cada puerto y la región donde ubican. La Asamblea Legislativa luego de la evaluación correspondiente y a petición de la Compañía de Turismo, podrá extender incentivos adicionales a los dispuestos previamente o cualquier variación a éstos para el programa de puertos en la jurisdicción de Puerto Rico al momento de la aprobación de la Ley. Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 4 de 5 “Ley del Fondo Especial de Incentivos de Barcos Cruceros” [76-2005, según enmendada] Los fondos y asignaciones necesarias para el establecimiento de programas de incentivos a puertos en la jurisdicción de Puerto Rico serán identificados por la Compañía de Turismo y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, disponiéndose que los fondos necesarios para el cumplimiento de este Artículo en ninguna manera afectarán los fondos destinados para el Puerto de San Juan.