Ley 71-1987 art. 8

Artículo 8.

Last amended: 1987Year: 1987Length: 136 wordsOfficial source
Toda persona o firma comercial que utilice los diferentes medios de promoción comercial para inducir a la venta de bienes o servicios o para promover cualquier exhibición de productos comerciales, utilizando para este propósito los distintivos olímpicos, incluyendo las siglas COPR, COI, COPUR, PUR, o las palabras "olímpico" u "olimpiada", o la frase "Altius-Citius-Fortius", sin la debida sanción del Comité Olímpico de Puerto Rico, o en violación a las condiciones establecidas o a la cancelación ordenada, estará sujeta a una acción judicial prohibitoria y en reclamación de daños y perjuicios que inste el organismo olímpico para prohibir el uso de los distintivos olímpicos en la promoción comercial o la exhibición de productos de dicha persona o firma comercial, para compeler el cumplimiento de las condiciones impuestas y para solicitar cualquier otro remedio que en ley proceda.
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