Ley 77-1957 art. 1.030

Artículo 1.030. Asegurador, definición

Last amended: 1957Year: 1957Length: 70 wordsOfficial source
Asegurador. — Es la persona que se dedique a la contratación de seguros según se define en el Artículo 1.050 de este Código. Sin limitar el sentido general de la anterior definición, una asociación de seguro recíproco, una asociación mutualista, una organización de servicios de salud o un grupo de cualquier clase, organizado con fines pecuniarios o sin ellos, dedicado al negocio de otorgar contratos de seguros, es un “asegurador”.
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