Ley 77-1957 art. 1.120
Artículo 1.120. Carta de Derechos del Consumidor de Seguros
[Nota: Añadido por la Ley 14-2020] El Consumidor de Seguros de Puerto Rico disfrutará de todos los derechos que le son reconocidos en las leyes y reglamentos que les sean aplicables, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: (a) Derecho a elegir al asegurador e intermediario de seguros de su preferencia. (b) Derecho a que se divulgue de forma verbal y escrita que, en relación con la extensión de un crédito por parte de una Institución Financiera, la concesión de dicho crédito no se condiciona a la compra de seguros o que se adquieran los mismos por instituciones afiliadas a dicha Institución. (c) Derecho a exigir a que el intermediario de seguros le muestre su licencia. (d) Derecho a que todo productor o representante autorizado identifique y mida los riesgos a los que está expuesto el asegurado, de suerte que se gestione el producto de seguros que se ajuste a su necesidad de cubierta. (e) Derecho a que quien le gestiona su póliza le provea una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como los deberes y obligaciones del asegurado. (f) Derecho a que las pólizas individuales sean escritas en el idioma que el asegurado escoja entre inglés o español. (g) Derecho a obtener copia de su póliza. (h) Derecho a que el asegurador acuse recibo de su reclamación dentro de los quince (15) días de haberse notificado. (i) Derecho a que el asegurador actúe de buena fe, de forma justa y equitativa al evaluar y resolver su reclamación. (j) Derecho a que el asegurador le envíe su oferta con desglose del ajuste para su evaluación, antes de recibir un cheque que usted no ha aceptado, o concurrentemente con el cheque, sin que se entienda que el simple recibo del mismo significa una renuncia a sus reclamaciones. (k) Derecho a que el asegurador le incluya en el ajuste, las razones por las cuales ciertas partidas de la reclamación fueron declinadas. (l) Derecho a recibir del asegurador hasta tres (3) fechas alternativas para inspección, mediante escrito a las direcciones físicas y/o electrónicas que contenga la póliza y la hoja de notificación de reclamación, en caso de no haberse podido coordinar por teléfono, esto antes de que el asegurador le pueda cerrar su reclamación. (m)Derecho a solicitar y recibir cita para manejar su solicitud de reconsideración. (n) Derecho a que su reclamación se resuelva en un período razonable dentro de los primeros noventa (90) días de haberse recibido la reclamación. (o) Derecho a solicitar una reconsideración a la determinación del asegurador respecto a su reclamación, y que la misma sea atendida y resuelta dentro del término de treinta (30) días de presentada la solicitud. (p) Derecho a radicar una solicitud de investigación ante el Comisionado de Seguros. (q) Todo Productor y Representante Autorizado vendrá obligado a entregarle copia de los Derechos del Consumidor establecidos en este Artículo al asegurado, al gestionar una póliza de seguros, e igualmente al asegurador al presentársele una reclamación.