Ley 77-1957 art. 2.020

Artículo 2.020. Comisionado; Sueldo

Last amended: 1957Year: 1957Length: 39 wordsOfficial source
El Gobernador fijará el sueldo del Comisionado, tomando en consideración la experiencia y capacidad que se requiere de un ejecutivo capaz de reglamentar y fiscalizar una actividad económica de la magnitud, complejidad y recursos de la industria de seguros.
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