Ley 77-1957 art. 2.020
Artículo 2.020. Comisionado; Sueldo
El Gobernador fijará el sueldo del Comisionado, tomando en consideración la experiencia y capacidad que se requiere de un ejecutivo capaz de reglamentar y fiscalizar una actividad económica de la magnitud, complejidad y recursos de la industria de seguros.