Ley 77-1957 art. 2.080
Artículo 2.080. Sello y Certificado
El sello del Comisionado de Seguros consistirá del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el centro, rodeado de la siguiente inscripción: “Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. Todo certificado o licencia que expida el Comisionado llevará el sello del Comisionado de Seguros.