Ley 77-1957 art. 2.180

Artículo 2.180. Procedimientos Alternos de Resolución de Disputas

Last amended: 1957Year: 1957Length: 67 wordsOfficial source
(1) Cualquier procedimiento alterno de resolución de disputas, incluyendo la mediación, será una alternativa para la solución de disputas que surjan de una investigación o que se encuentren ante el Comisionado. (2) El Comisionado determinará cuáles disputas, asuntos o controversias son susceptibles de referirse a un procedimiento alterno de resolución de disputas. (3) Estos procedimientos se regirán por el reglamento promulgado por el Comisionado a esos efectos.
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