Ley 77-1957 art. 2.210

Artículo 2.210. Conferencia con Antelación a Vista

Last amended: 1957Year: 1957Length: 91 wordsOfficial source
Si el Comisionado determinara que es necesario celebrar una vista administrativa de adjudicación, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de una de las partes, a una conferencia con antelación a vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones en controversia o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias, siempre que el Comisionado determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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