Ley 77-1957 art. 3.050
Artículo 3.050. Informes requeridos e Intercambio de Información
Todo asegurador o tercera parte someterá al Departamento de Salud la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), información referente a cobertura y/o beneficios pagados o disponibles a los beneficiarios del PAM, y cualquier otra información que les sea requerida. La información de la elegibilidad y de la cobertura incluirá, pero no necesitará ser limitada: (1) Nombre y dirección de los asegurados; (2) Número de identidad del beneficiario; (3) Números de póliza; (4) Números de la identificación del grupo; (5) Nombres de dependientes cubiertos; (6) Tipos de servicios cubiertos bajo la póliza; (7) Fecha de efectividad de la póliza; y (8) Fecha de terminación para cada individuo cubierto. El asegurador o los terceros proporcionarán la información descrita en este Artículo en un formato de archivo electrónico según lo especificado en la petición escrita por el Departamento de Salud, ASES o Administración o su subcontratista debidamente autorizado. La notificación a la Administración incluirá toda la información de la elegibilidad y de la cobertura disponible a partir de la fecha de la petición y hasta tres (3) años antes de la petición. Cualquier asegurador o terceros que reciban un pedido escrito o un archivo electrónico de la elegibilidad o del suscriptor del Departamento de Salud, ASES o de su subcontratista, tendrá la obligación de: (a) Proporcionar el archivo al Departamento de Salud, ASES, y a su subcontratista, debidamente autorizado dentro de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de la petición; (b) Complementar el archivo inicial con las actualizaciones electrónicas mensuales de sus datos nacionales de la elegibilidad para asegurarse de que el Departamento de Salud, la Administración o su subcontratista debidamente autorizado tienen el archivo más actual de la elegibilidad en todo momento; (c) Facilitar al Departamento de Salud, ASES acceso a su base de datos a través de la Internet. Además, los aseguradores y los terceros responderán a las investigaciones realizadas por las entidades antes mencionadas, y proveerán a ésta la información sobre individuos específicos que les sea requerida. No se impondrán honorarios al Departamento de Salud la Administración o su subcontratista para el intercambio de datos electrónico requerido por este Artículo. Ningún asegurador o tercero que proporcione datos pedidos por el Departamento de Salud, ASES o su subcontratista debidamente autorizado, podrá negarse a suministrar los mismos o alegar que los mismos son confidenciales pero deberá adoptar las medidas necesarias para no divulgar información del paciente que no sea pertinente a la reclamación que motiva el intercambio de la misma. Cualquier asegurador o tercero que incumpla con las disposiciones de esta Ley, cuando no entregue la información requerida dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del requerimiento por escrito, estará sujeto a una multa administrativa de mil (1,000) dólares por cada día que transcurra sin que cumpla con lo solicitado.