Ley 77-1957 art. 38.160
Artículo 38.160. Reconocimiento de las derramas en las tarifas
Las tarifas y primas cargadas sobre las pólizas de seguro a las cuales aplica este Capítulo incluirán aquella porción que sea suficiente para recobrar una cantidad igual a las sumas que el asegurador miembro pague a la Asociación, menos cualesquiera sumas que la Asociación devuelva al asegurador miembro y tales tarifas no se considerarán excesivas porque contengan una cantidad razonablemente calculada para recobrar las derramas que pague el asegurador miembro.