Ley 77-1957 art. 3.300

Artículo 3.300. Libros de aseguradores

Last amended: 1957Year: 1957Length: 84 wordsOfficial source
Todo asegurador deberá llevar cuentas completas y exactas, así como libros de su activo, obligaciones, transacciones y negocios, con la debida separación en cuanto a las diferentes clases de seguros convenidos por él, de acuerdo con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente reconocidos en dicho negocio o aprobadas por el Comisionado. Todos dichos libros y cuentas se llevarán en tal forma que faciliten la preparación de los informes requeridos del asegurador, así como el examen de los negocios del asegurador por el Comisionado.
Ley 77-1957 art. 3.300: Artículo 3.300. Libros de aseguradores | Justis AI