Ley 77-1957 art. 3.340
Artículo 3.340. Agentes generales y gerentes
(1) Para los fines de cumplir con las disposiciones del Artículo 3.170, un asegurador deberá nombrar y contratar a un gerente o agente general para representarlo en Puerto Rico y llevar a cabo aquellas funciones consistentes con este Código que se le confieran por el asegurador. (2) El asegurador que nombrare y contratare a una persona como agente general o gerente para representarlo como tal en Puerto Rico, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9.212 de este Código (26 L.P.R.A. sec. 951c). (3) Dicho agente general o gerente deberá llenar todos los requisitos establecidos en el Artículo 9.211 de este Código (26 L.P.R.A. sec. 951b) en lo que respecta a licencia.