Ley 79-2013 art. 15
Artículo 15. Transferencias
A partir de la vigencia de esta Ley, todos los documentos, expedientes, materiales y equipo y los fondos asignados a la Oficina del Procurador del Veterano bajo el Plan de Reorganización Núm.1-2011 serán transferidos a la Oficina del Procurador del Veterano de Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creadas en virtud de ésta. Cualesquiera fondos estatales o federales recibidos por la Oficina de las Procuradurías que sean utilizados para los servicios que esta Procuraduría ofrece, serán revertidos y se le trasferirán a esta Procuraduría a través de las cuentas en el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto, según sea aplicable.