Ley 79-2013 art. 18
ArtĂculo 18. Separabilidad
Si cualquier cláusula, párrafo, artĂculo, inciso o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia dictada a esos efectos no afectará ni invalidará sus demás disposiciones. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, artĂculo, inciso o parte de esta Ley que hubiere sido declarada inconstitucional.