Ley 77-1957 art. 47.040
Artículo 47.040. Capacitación
(1) La aseguradora o entidad supervisora desarrollará y administrará un programa de capacitación conforme a lo requerido en el Artículo 47.030 de esta Ley que cumpla con todo lo presentado a continuación: a. La aseguradora o entidad supervisora brindará capacitación a los empleados y a los representantes autorizados de un vendedor que haya estado directamente involucrado en la negociación del seguro de dispositivos electrónicos portátiles. b. La aseguradora o entidad supervisora puede brindar la capacitación por medio electrónico. De hacerlo así, la aseguradora o entidad supervisora implementará un programa educativo suplementario sobre seguros de dispositivos electrónicos portátiles, conducido y supervisado por empleados licenciados de la aseguradora o entidad supervisora. c. La aseguradora o entidad supervisora brindará a cada empleado y representante autorizado de un vendedor las instrucciones básicas sobre el seguro de dispositivos electrónicos portátiles ofrecidos a los clientes.