Ley 77-1957 art. 47.080
Artículo 47.080. Reclamaciones
Para propósitos de reclamaciones de seguros de dispositivos portátiles, un productor licenciado y sus empleados, o un afiliado de un productor licenciado y sus empleados afiliados, puede ajustar pérdidas de seguros de dispositivos electrónicos portátiles sin que también se le requiera ser licenciado como ajustador. CAPITULOS 48 – 52 [Nota: Estos capítulos aparecen en blanco] CAPÍTULO 53. — ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PROPIOS Y SOLVENCIA. [Nota: Este Capítulo fue añadido por la Ley 42-2020]