Ley 77-1957 art. 4.020
Artículo 4.020. Seguro de vida, definición
Seguro de vida. — Es el seguro sobre vidas humanas o seguro correspondiente a las mismas, o relacionadas con éstas. Para los fines de este Código el negocio de seguros de vida incluye la concesión de rentas anuales y beneficios dotales, beneficios adicionales en caso de muerte o mutilación por accidente o medios accidentales, beneficios adicionales en caso de incapacidad total o permanente del asegurado, y métodos opcionales para la liquidación de réditos.