Ley 77-1957 art. 4.040
Artículo 4.040. Seguro de propiedad, definición
Seguro de propiedad. — Es el seguro de toda clase de bienes raíces o muebles, e interés sobre los mismos, contra pérdida o daños por cualquier riesgo o causa, y contra pérdida como consecuencia de tales pérdidas o daños, que no sea una responsabilidad legal no contractual por tales pérdidas o daños. Seguro de propiedad también incluirá seguros misceláneos, según se definen en el Artículo 4.080 (12), con excepción de protección de seguro de responsabilidad que pueda incluirse en la misma.