Ley 77-1957 art. 4.080
Artículo 4.080. Seguro contra accidentes, definición
Seguro contra accidentes. — Incluye el seguro de vehículos, según se define en el Artículo 4.070, y además es: (1) Seguro de responsabilidad. — Seguro contra responsabilidad legal por muerte, lesión o incapacidad de un ser humano, o por daños a la propiedad; y suministro de beneficios médicos, de hospital, quirúrgicos y funerales a individuos lesionados, independientemente de la responsabilidad legal del asegurado, cuando ha sido emitido como protección incidental al seguro de responsabilidad, o complementario de éste. (2) Indemnizaciones a obrero y responsabilidad del patrono. — Seguro de obligaciones impuestas a patronos y asumidas por éstos de acuerdo con la ley, por muerte, incapacidad o lesión de sus empleados. (3) Escalamiento y hurto. — Seguro contra pérdida o daños por robo con escalo o con fractura, hurto, ratería, robo, falsificación, impostura, fraude, actos de vandalismo, daños maliciosos, confiscación, apropiación ilícita, disposición ilegal u ocultación, o por cualquier intento de cometer cualquiera de dichos actos; también seguro contra pérdida de dinero, monedas, oro y plata en barras, valores, pagarés, letras de cambio, aceptaciones o cualesquiera otros papeles o documentos de valor, o daños a los mismos, por cualquier causa, salvo mientras estuvieren bajo la custodia o posesión de un porteador bajo contrato, o fueren transportados por éste o por el correo. (4) Flotadora de bienes muebles. — Seguro de personas, con arreglo a un tipo de póliza de cualquier riesgo, comúnmente conocida como "flotadora de bienes muebles" (personal property floater) y que cubre toda clase de pérdidas o daños a la propiedad mueble o pérdida del uso de la misma, que no sea mercadería. (5) Seguro de cristales. — Seguro contra pérdida o daños causados por rotura de cristales y sus accesorios. (6) Calderas y maquinarias. — Seguro contra responsabilidad y pérdida o daños a la propiedad o interés sobre la misma como resultado de accidentes o explosiones de calderas, cañerías, calderas de presión, maquinarias o aparatos, y hacer inspecciones y expedir certificados de inspección de calderas, maquinarias y aparatos de cualquier clase, independientemente de que estén asegurados. (7) Seguro de ascensores. — Seguro contra pérdida o daños a cualquier propiedad del asegurado resultante de la posesión, conservación o uso de ascensores. Incluye, además, hacer inspecciones y expedir certificados de inspección de tales ascensores. No incluye pérdida ni daños causados por incendio. (8) Averías y equipo para extinguir incendios. — Seguro contra pérdidas o daños a una propiedad o interés sobre la misma causados por la rotura o filtración de regaderas, mangueras, bombas y demás equipo o aparatos para extinguir incendios, cañerías de agua y recipientes, o por la entrada de agua por rendijas o aberturas en edificios, y seguro contra pérdidas o daños causados a tales regaderas, mangueras, bombas y demás equipo o aparatos para extinguir incendios. (9) Seguro de crédito. — Seguro contra pérdida o daños resultantes de la falta de pago al asegurado por deudores de éste. (10) Negligencia profesional. — Seguro contra la responsabilidad legal del asegurado y contra pérdidas, daños o gastos incidentales de una reclamación de tal responsabilidad e incluyendo beneficios médicos, de hospital, quirúrgicos y funerales a las personas perjudicadas, independientemente de la responsabilidad legal del asegurado, que surja de la muerte, lesión o incapacidad de una persona o de daños causados a los intereses económicos de una persona, como resultado de negligencia al rendir servicio pericial, fiduciario o profesional. (11) Diversiones. — Seguro para indemnizar al productor o empresario de película cinematográfica, televisión, radiodifusión, representación dramática, deporte, espectáculo, diversión u obra, evento o producción similar contra pérdida por interrupción, posposición o cancelación de dichos actos debido a muerte, lesión accidental o enfermedad de los artistas, participantes, directores u otras partes principales. (12) Misceláneos. — Seguro contra cualquier otra clase de pérdidas, daños o responsabilidad que fuere materia propia de seguro y no estuviere dentro de alguna de las otras clases de seguros definidas en este capítulo, si el Comisionado no objeta dicho seguro por considerarlo contrario a la ley o al interés público.