Ley 77-1957 art. 53.060

Artículo 53.060. Exenciones de radicación del informe sobre ORSA

Last amended: 1957Year: 1957Length: 711 wordsOfficial source
A. Si un asegurador u organización de servicios de salud tiene primas anuales de menos de $500 millones de dólares y pertenece a un grupo con prima anual total de menos de $1,000 millones de dólares, (lo cual incluye primas directas y asumidas internacionales, pero excluye las primas reaseguradas con el Federal Crop Insurance Corporation y el Federal Flood Program); el asegurador u organización de servicios de salud y su grupo de aseguradores estarán exentos del requisito de radicación del informe sobre ORSA, salvo que el Comisionado disponga lo contrario sujeto al inciso (E) de este Artículo. B. Si el asegurador u organización de servicios de salud tiene primas anuales de menos de $500 millones de dólares, pero el grupo de aseguradores al que pertenece tiene un total de prima anual en exceso de $1,000 millones de dólares, el informe sobre ORSA requerido conforme al Artículo 53.050 incluirá a todos los aseguradores dentro de dicho grupo. Este requisito se podrá satisfacer al presentar más de un informe sobre ORSA para cualquier combinación de aseguradores, siempre y cuando dicha combinación incluya a todos los aseguradores del grupo. C. Si el asegurador u organización de servicios de salud tiene primas anuales en exceso de $500 millones de dólares, pero el grupo de aseguradores al que pertenece tiene un total de prima anual menor de $1,000 millones de dólares, únicamente dicho asegurador u organización de servicios de salud radicará el informe sobre ORSA conforme al Artículo 53.050, salvo que el Comisionado disponga lo contrario sujeto al inciso E de este Artículo. D. Un asegurador u organización de servicios de salud que no cualifique para una exención podrá solicitar que el Comisionado le otorgue una dispensa a base de circunstancias únicas. Para determinar si otorgará la dispensa, el Comisionado podrá tomar en cuenta el tipo y el volumen de la suscripción, la titularidad y la estructura organizativa y cualquier otro factor que el Comisionado estime pertinente al asegurador, organización de servicios de salud o al grupo de aseguradores que pertenece dicho asegurador u organización de servicios de salud. Si el asegurador u organización de servicios de salud pertenece a un grupo de aseguradores domiciliados en más de un estado, el Comisionado deberá coordinar con el comisionado del estado principal y los comisionados de los otros estados donde está domiciliado el asegurador u organización de servicios de salud para determinar si concede la dispensa. E. No empece a las exenciones dispuestas en este Artículo, el Comisionado tendrá la facultad de requerir a cualquier asegurador u organización de servicios de salud que, conforme a lo dispuesto en este Capítulo, mantenga una estructura de administración de riesgo, realice la evaluación de riesgo propio y solvencia y presente el informe ORSA, en los siguientes casos: (1) Las circunstancias particulares del asegurador u organización de servicios de salud así lo requieren, las cuales incluyen, sin que se limiten, al tipo y volumen de suscripción de negocios de seguros, la titularidad y el tipo de estructura organizativa, o por requerimiento de agencias federales e internacionales. (2) Si el asegurador u organización de servicios de salud presenta una condición financiera adversa conforme a la Regla 94 del Reglamento del Código o el capital computado en función de riesgo, (RBC, por sus siglas en inglés), del asegurador u organización de servicios de salud, tal como se dispone en el Capítulo 45 de este Código, indica que dicho asegurador u organización de servicios de salud requiere alguna de las siguientes medidas: nivel de acción por el asegurador, nivel de acción por el regulador o quede bajo el nivel de control autorizado u obligatorio del regulador al amparo del procedimiento rehabilitación y liquidación del Capítulo 40 de este Código. F. Si un asegurador u organización de servicios de salud que cumple con los requisitos para una exención conforme a este Artículo dejara de cumplir con dichos requisitos debido a un cambio en el total de primas suscritas, según indicado en el estado financiero anual más reciente del asegurador, organización de servicios de salud o del grupo de aseguradores al que pertenece el asegurador u organización de servicios de salud, este habrá de cumplir con la radicación del informe sobre ORSA al año siguiente en que haya excedido el umbral primas anuales establecido en este Artículo.
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