Ley 77-1957 art. 53.090

Artículo 53.090. Sanciones

Last amended: 2024Year: 1957Length: 137 wordsOfficial source
Cualquier asegurador u organización de servicios de salud que dejare de presentar, dentro del término requerido, el informe sobre ORSA y los documentos e información que sustenten dicho informe, que le sean requeridos por el Comisionado, estará sujeto a la imposición de sanciones de multa administrativa que no excederá de diez mil dólares ($10,000) por cada falta, hasta la suspensión o revocación del certificado de autoridad en caso de persistir en el incumplimiento de la entrega de la información y documentos requerida conforme al presente Capítulo. El Comisionado puede reducir la penalidad si el asegurador u organización de servicios de salud demuestra que la imposición de la penalidad va a constituir una dificultad financiera para dicho asegurador u organización de servicios de salud. CAPÍTULO 54 — TERCEROS ADMINISTRADORES [Nota: Este Capítulo fue añadido por la Ley 169-2024]
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