Ley 77-1957 art. 54.090
Artículo 54.090. Entrega de Materiales a Asegurados
Todas las pólizas, certificados, folletos, avisos de terminación u otras comunicaciones escritas entregadas por el Pagador al Tercero Administrador para su entrega a los asegurados o personas cubiertas deberán ser entregadas por el Tercero Administrador inmediatamente después de recibir las instrucciones del Pagador para entregarlas.