Ley 77-1957 art. 5.020
Artículo 5.020. Pasivos, definición
Para propósitos de este Capítulo, los pasivos se definirán como los probables sacrificios económicos futuros que surjan de obligaciones presentes de un asegurador, los cuales consistan en transferir activos o proveer servicios a otras entidades en el futuro como resultado de transacciones o eventos pasados.