Ley 77-1957 art. 5.110

Artículo 5.110. Facultad del Comisionado

Last amended: 1957Year: 1957Length: 103 wordsOfficial source
Se adoptan como normas de contabilidad estatutaria de los aseguradores del país las Prácticas y Procedimientos de Contabilidad adoptados en el Manual de Prácticas y Procedimientos de Contabilidad de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros, así como las enmiendas que, de tiempo en tiempo, promulgue dicha entidad. El Comisionado podrá, mediante reglamento, modificar dichas normas en cuanto a la determinación del activo y pasivo de un asegurador del País en la medida en que las mismas sean contrarias al interés público o impacten irrazonablemente la situación financiera de los aseguradores del País o estén en conflicto con alguna disposición de este Código.
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