Ley 77-1957 art. 61.230
Artículo 61.230. Derechos y aportaciones
El Comisionado cobrará los siguientes derechos y aportaciones: (1) Los derechos de radicación de una solicitud para un certificado de autoridad para actuar como Asegurador Internacional será de trescientos cincuenta (350) dólares. Además, el Asegurador Internacional pagará los siguientes derechos de solicitud de certificado de autoridad en función de la clase de autoridad que se haya solicitado: (a) Autoridad de Clase 1: setecientos cincuenta (750) dólares (b) Autoridad de Clase 2: mil (1,000) dólares (c) Autoridad de Clase 3: dos mil quinientos (2,500) dólares (d) Autoridad de Clase 4 y de Clase 6: veinticinco mil (25,000) dólares (e) Autoridad de Clase 5: setecientos cincuenta (750) dólares (2) Cada Asegurador Internacional pagará, en la fecha de su autorización original y en cada renovación, una aportación anual que disponga el Comisionado mediante regla o reglamento.