Ley 80-1980 art. 5
Artículo 5. Ordenes Protectoras
Se faculta a la Comisión para emitir órdenes protectoras de carácter interlocutorio, bajo apercibimiento de desacato, para proteger la integridad de los procedimientos que la Comisión esté llevando a cabo y con el propósito de evitar cualquier lesión o malversación de fondos, propiedad y proteger el interés público o con el propósito de salvaguardar cualquier documento o evidencia pertinente a la petición ante su consideración. Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 5 de 7 Ley de la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales [Ley 80 de 3 de junio de 1980, enmendada]