Ley 81-2018 art. 10
Artículo 10. Acuerdos colaborativos
Con el propósito de asegurar la efectividad de esta Ley, se faculta al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, que, a través del programa Maletín Empresarial para la Mujer, pueda entrar en alianzas y/o acuerdos colaborativos con todas aquellas agencias, municipios, la academia e instrumentalidades públicas y privadas, organizaciones comunitarias y sin fines de lucro y cualquier otra que sea necesaria para lograr su cabal implantación.