Ley 81-1983 art. 15
Artículo 15.
El Secretario tendrá autoridad para promulgar aquellas reglas y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de esta Ley. Todo reglamento que se adopte en virtud de esta Ley, que no sea de carácter interno, deberá aprobarse conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957 [Nota: Derogada por la Ley 170-1988; derogada y sustituida Ley 38-2017, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”].