Ley 81-2019 art. 2.7
Artículo 2.7. Multas
En aras de garantizar la seguridad de la niñez, prevenir actividades ilícitas y así como por cualquier otra violación de esta ley o reglamento dirigido a garantizar la efectiva ejecución de la misma, la Comisión impondrá multas administrativas de: diez mil dólares ($10,000) por la primera violación, veinte mil dólares ($20,000) por la segunda violación, y veinticinco mil dólares ($25,000) por una tercera violación. Además, una tercera violación provocará la revocación de la licencia de la parte que incurra en la violación. Los recaudos de estas multas serán destinados a la distribución provista en el Artículo 3.15. La Comisión adoptará mediante reglamentación a esos efectos, un procedimiento de revisión de las multas que expida.